Sí, sin embargo, el proceso de identificación para la obtención del idCAT Certificado, previsto en el artículo 7 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre (ley reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza ) , establece que se puede emitir un certificado en nombre de un tercero, siempre que la firma de la solicitud haya sido legitimada por un notario (este da fe de que la firma corresponde a la persona que llena el documento).

Se debe rellenar el formulario de solicitud del idCAT Certificado , imprimirlo desde la opción del navegador (Ctrl+P en Windows; Command/Cmd⌘+P en Mac) y llevarlo a la notaría de referencia para que legitime.

Una vez hechos los trámites oportunos con la notaría, será necesario acudir presencialmente a una Entidad de registro idCAT para solicitar la emisión del certificado digital.